Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 29 jul 2009
Si la actualización facultada por la disposición final cuarta, por ella misma o en virtud de reiteraciones sucesivas, llega a constituir un incremento superior al quince por ciento de las cuantías fijadas por esta Ley, será necesaria su modificación.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#disposicion-final-quinta