Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 77
En vigor desde 29 jul 2009
Las sanciones a imponer son las siguientes:
a) Multa.
b) Suspensión temporal de actividad, total o parcial, y de la licencia o título que autoriza, en su caso, la actividad, ya sea de producción o de gestión de residuos.
c) Suspensión definitiva de actividad, total o parcial, y revocación, en los mismos términos, de la licencia o título autorizador, e inhabilitación profesional temporal como gestor o gestora de residuos.
d) Clausura temporal o definitiva, total o parcial, del local, el establecimiento o la industria en que se ejerce la actividad de producción o de gestión.
e) Precinto de aparatos, vehículos u otros medios mecánicos, temporales o definitivos.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-77