Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 76
En vigor desde 14 mar 2015
a) La demora en la aportación de informes o documentos, en general, solicitados por la Administración en la realización del control de actividades.
b) La comisión de alguna de las infracciones graves establecidas por el artículo 75 cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.
Se modifica por el .11 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se modifica por el art. 173.8 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-76