Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39 bis
En vigor desde 1 jul 2012
1. Las entidades que realicen en la Comunidad Autónoma de Canarias subastas de bienes muebles deberán remitir a la Administración Tributaria Canaria una declaración comprensiva de la relación de las transmisiones de bienes en que hayan intervenido. Esta relación deberá comprender los datos de identificación del transmitente y el adquirente, la fecha de la transmisión, una descripción del bien subastado y el precio final de adjudicación.
2. El consejero competente en materia tributaria determinará los procedimientos, contenido, estructura y plazos de presentación en los que deba ser remitida esta información.
Se añade por el art. 48.4 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282 .
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ProBOC-j-2009-90008#art-39-bis