Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
En vigor desde 1 ene 2026
1. Los adquirentes de viviendas habituales que soliciten la aplicación de los tipos de gravamen reducidos y de las bonificaciones, en las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados reconocidos en los artículos anteriores del presente texto refundido, deberán presentar certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos referidos en los mismos.
2. A los efectos de la determinación de los límites establecidos en función de las bases imponibles del impuesto sobre la renta de las personas físicas a los que se refieren los artículos del presente capítulo, se tomará la parte general de las bases correspondientes al período impositivo del año natural anterior al devengo de la entrega.
3. A los efectos de lo previsto en los artículos 31, 32, 33, 33 bis, 34, 35, 35 bis y 37 del presente texto refundido, se entiende por vivienda habitual el concepto regulado en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Se modifica el apartado 2, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición final 11.24 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 7.16 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1566 Se modifican la denominación y los apartados 1 y 3 por el .9 de la Ley 4/2018, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-283
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ProBOC-j-2009-90008#art-38