Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38 bis

En vigor desde 1 ene 2020
En la modalidad gradual de actos jurídicos documentados será de aplicación el tipo del 0% a las escrituras públicas de novación modificativa de créditos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo, o a ambas. Se añade por la disposición final 7.17 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1566 Se suprime por el .10 de la Ley 4/2018, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-283 Se añade por la disposición final 3.2 de la Ley 1/2011, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2011-2106 .

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BOC-j-2009-90008#art-38-bis

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