Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 39 septies

En vigor desde 1 ene 2021
Los sujetos pasivos, empresarios o profesionales que adquieran regularmente a particulares cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, para desarrollar su actividad económica de reventa, deberán declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, realizadas en cada mes natural. Para ello, presentarán una única autoliquidación comprensiva de la totalidad de las operaciones devengadas en cada mes natural, cuyo plazo de presentación será el mes natural inmediato posterior. Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a dictar las instrucciones relativas a la presentación de la autoliquidación en las que se establecerá la documentación complementaria que, en su caso, deba acompañarse. Se añade por la disposición final 8 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-2396 Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 18/2020, de 5 de noviembre. Se añade por la disposición final 2 del Decreto-ley 18/2020, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-4320 Este artículo tiene efectos desde el 1 de noviembre de 2020, según establece la disposición final 3 del citado decreto-ley.

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BOC-j-2009-90008#art-39-septies

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