Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39 sexies
En vigor desde 1 jul 2012
Las referencias a ''las oficinas liquidadoras de su respectiva jurisdicción'', ''oficinas liquidadoras'', ''oficinas liquidadoras del impuesto'' que se contienen en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, han de entenderse hechas a la Administración Tributaria Canaria.
Se añade por el art. 48.8 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282 .
Tus anotaciones
ProBOC-j-2009-90008#art-39-sexies