Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14 bis

En vigor desde 1 ene 2025
1. Los contribuyentes podrán practicar la deducción del 12 % y con el límite del 10 % de la cuota íntegra autonómica de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación energética en la vivienda habitual del contribuyente en los términos expresados en el artículo anterior. La vivienda habitual deberá ser propiedad del contribuyente. No darán derecho a practicar esta deducción las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. A los efectos de la presente deducción, se entenderá por obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables. También tendrán tal consideración las de mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado. En el supuesto de edificaciones en régimen de propiedad horizontal en que la obra de rehabilitación energética sea contratada por la comunidad de propietarios, el importe del gasto se imputará a los diferentes propietarios con derecho a deducción en función de su cuota de participación. 2. La obra de rehabilitación energética deberá acreditarse mediante los certificados de calificación energética, en los términos establecidos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, debidamente inscritos en el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de la consejería competente en materia de transición ecológica y energía, en el que conste el certificado obtenido antes de la realización de las obras de rehabilitación energética y el expedido tras su finalización. 3. La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen las obras. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. La base máxima anual de esta deducción será de 7000 euros por contribuyente. El gasto de las obras de rehabilitación energética se deberá justificar a través de factura, que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En el supuesto de edificaciones en régimen de propiedad horizontal en el que la obra de rehabilitación energética sea contratada por la comunidad de propietarios, esta certificará el importe del gasto imputable a cada vivienda y que ha sido efectivamente satisfecho por el propietario en el periodo impositivo. La factura recibida por el contribuyente o, en su caso, la certificación emitida por la comunidad de propietarios deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta. 4. No generarán derecho a la presente deducción las cantidades destinadas a mobiliario o a electrodomésticos. 5. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. 6. La presente deducción es incompatible con la deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación y con la deducción por inversión en vivienda habitual reguladas en los artículos 6 y 14, respectivamente, del presente texto refundido, no pudiendo aplicarse sobre las mismas cantidades ambas deducciones. Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por la disposición final 10.12 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por la disposición final 8.10 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684 Se añade, con efectos desde el 15 de septiembre de 2011 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, por el .2 de la Ley 11/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1256#a3 .

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BOC-j-2009-90008#art-14-bis

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