Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15 bis

En vigor desde 1 ene 2026
En los supuestos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago contempladas en el artículo 35 bis de este texto refundido, los arrendatarios podrán deducirse el 25% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 1.200 euros anuales y con un nivel de renta no superior a 46.455 euros. Este importe se incrementará en 15.315 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición final 11.13 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por la disposición final 10.15 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913 Se añade por el .3 de la Ley 4/2018, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-283

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BOC-j-2009-90008#art-15-bis

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