Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14 quater

En vigor desde 1 ene 2018
El importe de las deducciones previstas en los artículos 6, 14, 14-bis y 14-ter del presente texto refundido no podrá superar el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica. Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por la disposición final 8.12 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684

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BOC-j-2009-90008#art-14-quater

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