Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11 bis
En vigor desde 1 ene 2025
1. Los contribuyentes podrán deducir la cantidad de 330 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente previsto en el artículo 173 bis del Código Civil, siempre que convivan con el menor en la totalidad del periodo impositivo. Si la convivencia es inferior al periodo impositivo, la cuantía de la deducción se prorrateará por los días reales de convivencia en el periodo impositivo.
2. No dará lugar a esta deducción cuando la adopción del menor se produzca durante el periodo impositivo.
3. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por la disposición final 10.7 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913 Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por la disposición final 8.7 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684
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ProBOC-j-2009-90008#art-11-bis