Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 1 ene 2026
1. Por los descendientes menores de 3 años, los progenitores o tutores con quienes convivan podrán deducirse el 18% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia en guarderías autorizadas para su apertura y funcionamiento, con un máximo de 530 euros anuales por cada descendiente. Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente. Los gastos citados se deberán justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de esta en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta. 2. Son requisitos, para poder practicar esta deducción, que los contribuyentes no hayan obtenido rentas por importe superior a 46.455 euros en el periodo impositivo. En el supuesto de tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de 61.770 euros. 3. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. La deducción y el límite a la misma en el periodo impositivo en el que el niño cumpla los 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo. 4. La aplicación de la presente deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal de la guardería autorizada y del importe abonado en el periodo impositivo. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición final 11.8 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por la disposición final 10.9 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, el apartado 2 por la disposición final 10.2 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10011 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por la disposición final 8.9 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684 Se modifica el apartado 2 por el art. 45.7 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282 . Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 9.2.

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BOC-j-2009-90008#art-12

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