Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2025
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada. 2. El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales. 3. Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Que, como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 % del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. b) Que el contribuyente no ejerza funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad participada. c) Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años. d) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos: 1.º Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias. 2.º Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.ocho.dos a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. 3.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente, al menos, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. 4.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses. Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa. 4. La deducción contenida en este artículo será del 30 por 100 de las cantidades invertidas, con un límite de 6.000 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación. 5. La deducción contenida en este artículo también será aplicable, en el porcentaje y límite establecidos en el apartado 4 y cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 3, excepto el contenido en el párrafo 3.º de dicho apartado, por las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativa. Se añade, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición final 11.4 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560 Se suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por la disposición final 10.4 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2017, el apartado 1 por la disposición final 8.6 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684

Tus anotaciones

Pro

BOC-j-2009-90008#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil