Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección II. Modalidad de Actos Jurídicos Documentados

Art. 28

En vigor desde 10 sept 2009
El tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será del 0,1 por ciento.
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eli/es-an/dlg/2009/09/01/1#art-28

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