Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección I. Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Art. 25 ter

En vigor desde 1 ene 2012
El tipo aplicable a las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todoterreno que, según las características técnicas, superen los 15 caballos de potencia fiscal, así como a las embarcaciones de recreo con más de ocho metros de eslora y aquellos otros bienes muebles que se puedan considerar como objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, será del 8%. Se modifica por la disposición final 8.6 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881 . Se modifica por el art. único.8 de la Ley 8/2010, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2010-12892 . Se añade por el art. único.8 del Decreto-ley 1/2010, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2010-90038 .

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eli/es-an/dlg/2009/09/01/1#art-25-ter

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