Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección I. Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Art. 25 quáter

En vigor desde 1 ene 2015
En el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda, los beneficios fiscales serán: a) La constitución de la opción de compra documentada en los contratos de arrendamiento a que se refiere el apartado anterior tendrá una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas. b) El ejercicio de la opción de compra a que se refieren los apartados anteriores tendrá una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas. Se añade por la disposición final 6.2 por la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/dlg/2009/09/01/1#art-25-quater

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil