Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 14 jun 2008
Lo dispuesto en el artículo 10.4 será aplicable para las declaraciones judiciales de indefinición que se produzcan tras la entrada en vigor de esta ley de reforma. No obstante, en el período máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley se deberán realizar, en su caso, los procesos de creación de plazas derivadas de declaraciones judiciales anteriores a dicha fecha. Las plazas deberán ser cubiertas, por el oportuno sistema de selección o provisión, en el plazo más breve posible.
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Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#disposicion-transitoria-tercera