Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 14 jun 2008
Las personas funcionarias que, como consecuencia de la aplicación del régimen retributivo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, experimenten una disminución de sus retribuciones anuales tendrán derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, absorbible en futuras mejoras, según los criterios que señale la Ley de presupuestos de la comunidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#disposicion-transitoria-quinta