Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional vigésima
En vigor desde 1 ene 2011
La consellería competente en materia de función pública procederá de oficio a la modificación de las relaciones de puestos de trabajo derivadas del cambio en el sistema de provisión de los puestos de trabajo de las jefaturas de servicio o puestos equivalentes por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.
Se añade por el .1 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2546 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#disposicion-adicional-vigesima