Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 14 jun 2008
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley se creará una escala específica adscrita a la Consellería de Pesca para la realización de las funciones encomendadas a ésta en el ámbito de las corporaciones de derecho público que tiene tuteladas. El personal que prestase servicios en estas corporaciones de acuerdo con los requisitos establecidos en la legislación laboral vigente podrá participar en las pruebas selectivas que se convoquen al efecto para cubrir las plazas correspondientes a dicha escala. En las citadas pruebas se tendrán en cuenta los servicios efectivos prestados por dicho personal dentro del respeto a los criterios constitucionales de mérito y capacidad.
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