Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 14 jun 2008
1. El personal funcionario adquirirá el grado personal previsto por esta ley a partir de 1 de enero de 1985. 2. Aquellas personas funcionarias que desempeñen durante un plazo de dos años un puesto de nivel superior al del que se les asigne en su cuerpo o escala adquirirán como grado personal el superior de los que le correspondan a su cuerpo o escala. 3. Cuando un puesto de trabajo resultase clasificado con un nivel superior a aquel con el que fue transferido a la persona funcionaria que lo venía desempeñando desde el 1 de enero de 1985, éste adquirirá el grado con el que se clasifique el citado puesto de trabajo. 4. La persona funcionaria que se considere perjudicada en la asignación de su grado personal podrá solicitar la revisión de tal asignación conforme a criterios objetivos basados en el tiempo de servicios efectivos prestados en su cuerpo o escala y en el nivel de los puestos desempeñados. A tal efecto, el órgano competente resolverá en un plazo máximo de dos meses, previo informe de la Comisión de personal.
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