Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 14 jun 2008
Las personas funcionarias que, como consecuencia de la aplicación del régimen retributivo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, experimenten una disminución de sus retribuciones anuales tendrán derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, absorbible en futuras mejoras, según los criterios que señale la Ley de presupuestos de la comunidad.
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