Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 59
65 / 122En vigor desde 14 jun 2008
Las personas funcionarias en expectativa de destino percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que les corresponda y el 50% del complemento específico del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación.
Dichas personas estarán obligadas a:
1. Aceptar los destinos en puestos de características similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinadas.
2. Participar en los concursos para puestos adecuados a su cuerpo, escala o categoría, situados en la provincia donde estaban destinadas.
3. Participar en los cursos de capacitación a las que sean convocadas.
El período máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año; transcurrido éste, se pasará a la situación de excedencia forzosa.
A los restantes efectos, esta situación se equipara a la de servicio activo.
Corresponde a la consellería competente en materia de función pública efectuar la declaración y el cese en esta situación administrativa y la gestión del personal afectado por ella.
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Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-59