Art. 59
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

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En vigor desde 14 jun 2008
Las personas funcionarias en expectativa de destino percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que les corresponda y el 50% del complemento específico del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación. Dichas personas estarán obligadas a: 1. Aceptar los destinos en puestos de características similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinadas. 2. Participar en los concursos para puestos adecuados a su cuerpo, escala o categoría, situados en la provincia donde estaban destinadas. 3. Participar en los cursos de capacitación a las que sean convocadas. El período máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año; transcurrido éste, se pasará a la situación de excedencia forzosa. A los restantes efectos, esta situación se equipara a la de servicio activo. Corresponde a la consellería competente en materia de función pública efectuar la declaración y el cese en esta situación administrativa y la gestión del personal afectado por ella.
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