Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 14 jun 2008
1. Todas las convocatorias de pruebas selectivas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y sus bases, que vinculan al órgano convocante y al tribunal, deberán, en todo caso, contener los siguientes elementos: a) Número y características de las plazas convocadas. b) Condiciones y requisitos que deben concurrir en las personas aspirantes. c) Pruebas y programas de procedimiento selectivo, así como sistemas y formas de calificación de los ejercicios o baremos de puntuación. d) Composición del tribunal calificador o, en su caso, de la comisión de selección. e) Modelo de solicitud e importe de los derechos de examen. f) Características, efectos y duración de los cursos o período de prácticas, o ambos, que deban realizar, en su caso, las personas seleccionadas. 2. En las convocatorias se tendrán en cuenta las condiciones especiales de ingreso de las personas con discapacidad en la función pública.
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eli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-33

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