Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑA›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 62
En vigor desde 31 jul 2012
En la denominación de la fundación especial, que no debe inducir a confusión sobre su naturaleza jurídica, debe hacerse constar la expresión fundación especial . La referencia a la caja de ahorros de la que proviene tan solo es aceptable si va precedida de expresiones como antigua o equivalentes.
Se añade por el de la Ley 9/2012, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2012-10716 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90015#art-62