Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 65

En vigor desde 31 jul 2012
1. Los estatutos de la fundación especial, atendiendo a los grupos a que se refiere el artículo 64.2, deben regular el nombramiento de los miembros del patronato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 332-4 del Código civil de Cataluña. 2. La aceptación del cargo de miembro del patronato debe ajustarse a lo establecido por el artículo 332-5 del Código civil de Cataluña. 3. Los estatutos de la fundación especial deben regular la duración del mandato de los miembros del patronato, si bien los miembros escogidos entre los grupos a que se refieren las letras c y d del artículo 64.2 no pueden ejercer el cargo más de dos mandatos consecutivos. Se añade por el de la Ley 9/2012, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2012-10716 .

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DOGC-f-2008-90015#art-65

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