Art. 62
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 62

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En vigor desde 31 jul 2012
En la denominación de la fundación especial, que no debe inducir a confusión sobre su naturaleza jurídica, debe hacerse constar la expresión fundación especial . La referencia a la caja de ahorros de la que proviene tan solo es aceptable si va precedida de expresiones como antigua o equivalentes. Se añade por el de la Ley 9/2012, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2012-10716 .

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Pro

DOGC-f-2008-90015#art-62