Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 64

En vigor desde 31 jul 2012
1. El patronato está formado por un máximo de veinte miembros, que deben ser personas físicas y jurídicas públicas o privadas. Las privadas deben sumar siempre un porcentaje superior al 75 % del número total de patronos. 2. Debe procurarse que los patronos de la fundación especial sean entidades y personas relevantes en tareas culturales, científicas, benéficas, cívicas, económicas o profesionales en los ámbitos en que se pretenda desarrollar la obra social. En concreto, los patronos deberían pertenecer a los siguientes grupos vinculados o relacionados con la fundación especial: a) Personas jurídicas, públicas o privadas, fundadoras o de larga tradición en el gobierno de la caja de ahorros, o entidades públicas de base territorial con presencia en esta. b) Personas jurídicas privadas que realizan actividades de mecenazgo y aportan recursos a la entidad. c) Personas jurídicas públicas o privadas que promuevan actividades similares a las que son objeto de la fundación especial o relacionadas con estas y que puedan aportar conocimiento y sinergias en el ámbito de actuación de la fundación y de las actividades o los programas que pretendan cumplirse. d) Personas físicas de reconocido prestigio propuestas por los demás grupos del patronato. 3. Los estatutos de la fundación especial deben concretar el número de miembros de cada grupo, que no puede ser superior a cinco en el caso de los grupos a que se refieren las letras a , b y d del apartado 2 ni a diez en el caso del grupo a que se refiere la letra c , ni puede superar, en conjunto, el total de veinte miembros. Asimismo, los del grupo a que se refiere la letra d no pueden representar más del 50 % del total de miembros del patronato. Los estatutos deben establecer que los patronos no participen en la toma de decisiones si pueden resultar beneficiarios de estas. Se añade por el de la Ley 9/2012, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2012-10716 .

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DOGC-f-2008-90015#art-64

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