Capítulo CAPITULO VI

Art. 40

En vigor desde 1 ene 2016
Están exentos de los Impuestos Medioambientales, el Estado, la Comunidad Autónoma de Aragón, las Corporaciones Locales, o los organismos y entidades públicas dependientes de sus respectivas administraciones, cuando realicen directamente actividades que puedan dañar el medio ambiente, siempre que éstas se encuentren afectas a un uso o servicio público o se desarrollen en el ejercicio de funciones o finalidades públicas. Se renumera el anterior como por la disposición adicional 2.b) de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-822 Se renumera el como 40 y se modifica el apartado 2 por el .2 y 6 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

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BOA-d-2007-90039#art-40

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