Capítulo CAPITULO VI
Art. 43
En vigor desde 1 ene 2016
1. El método de estimación indirecta se aplicará cuando la falta de presentación o la presentación incompleta o inexacta de alguna de las declaraciones o autoliquidaciones exigidas en el presente Texto Refundido no permita a la Administración el conocimiento de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible.
Se aplicará también este régimen cuando el sujeto pasivo ofrezca resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación administrativa o incumpla sustancialmente las obligaciones contables o las formales que se deriven de esta norma o de la legislación sectorial específica.
2. Para la aplicación de este método podrán utilizarse cualesquiera de los medios contemplados en la legislación general tributaria y sus disposiciones complementarias.
Se añade por la disposición adicional 2.b) de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-822 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
ProBOA-d-2007-90039#art-43