Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Principios

Art. 9

En vigor desde 28 dic 2007
En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deban satisfacerlas.

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-2007-90050#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil