Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Principios
Art. 9
En vigor desde 28 dic 2007
En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deban satisfacerlas.
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ProBOPV-p-2007-90050#art-9