Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Principios

Art. 9

15 / 275
En vigor desde 28 dic 2007
En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deban satisfacerlas.

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-2007-90050#art-9