Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Principios
Art. 5
En vigor desde 29 dic 2011
Las tasas sólo podrán crearse y regularse por ley del Parlamento, que deberá establecer los elementos esenciales de las mismas.
Se modifica por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-5