Art. 55
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 55

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En vigor desde 28 dic 2007
Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen por períodos anuales o superiores, se practicará liquidación trimestral de la tasa con carácter anticipado durante los meses de enero, abril, julio y octubre. En los restantes supuestos la tasa se liquidará en el momento del devengo.

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BOPV-p-2007-90050#art-55