Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 55
61 / 275En vigor desde 28 dic 2007
Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen por períodos anuales o superiores, se practicará liquidación trimestral de la tasa con carácter anticipado durante los meses de enero, abril, julio y octubre.
En los restantes supuestos la tasa se liquidará en el momento del devengo.
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ProBOPV-p-2007-90050#art-55