Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 174
En vigor desde 28 dic 2007
La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1 Solicitud de autorización de publicidad y de modificaciones sustanciales: 91,80 2 Renovación de la autorización o modificación no sustancial: el 50% del importe establecido en la tarifa 1 anterior. 91,80
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-174