Art. 174
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 174

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En vigor desde 28 dic 2007
La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1 Solicitud de autorización de publicidad y de modificaciones sustanciales: 91,80 2 Renovación de la autorización o modificación no sustancial: el 50% del importe establecido en la tarifa 1 anterior. 91,80

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Pro

BOPV-p-2007-90050#art-174