Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 171

En vigor desde 28 dic 2007
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de parte de los servicios de tramitación y de autorización en materia de publicidad sanitaria, regulados en el Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria.

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BOPV-p-2007-90050#art-171

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