Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 175
En vigor desde 28 dic 2007
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los servicios de tramitación para la obtención de la licencia de fabricación de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricados específicamente según la prescripción escrita de un facultativo especialista en la que éste haga constar, bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño y que se destine únicamente a un paciente determinado.
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ProBOPV-p-2007-90050#art-175