Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 178

En vigor desde 29 dic 2011
La cuantía de la tasa será de 544,47 euros. En el caso de tratarse de modificaciones sustanciales o renovación de la autorización, la cuantía de la tasa será del 50% del importe establecido en el párrafo anterior. Se modifica por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967

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BOPV-p-2007-90050#art-178

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