Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 161

En vigor desde 28 dic 2007
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia del interesado el pago se podrá exigir en el momento de la solicitud.

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BOPV-p-2007-90050#art-161

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