Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 161
201 / 275En vigor desde 28 dic 2007
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia del interesado el pago se podrá exigir en el momento de la solicitud.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-161