Art. 161
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 161

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En vigor desde 28 dic 2007
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia del interesado el pago se podrá exigir en el momento de la solicitud.

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Pro

BOPV-p-2007-90050#art-161