Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 156
En vigor desde 1 ene 2024
El ingreso de las cuotas de las tasas se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-995 Se modifica por la disposición final 1.15 de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3620
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-156