Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 165
En vigor desde 20 abr 2017
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento en el que se formule la solicitud
Se modifica por la disposición final 1.11 de la Ley 2/2017, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2017-5085
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-165