Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 158

En vigor desde 1 ene 2024
El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta. Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-995 Se modifica por la disposición final 1.15 de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3620

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-2007-90050#art-158

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil