Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
66 / 68En vigor desde 27 oct 2006
La cuantía de las multas previstas en la presente Ley podrá ser actualizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, teniendo en cuenta, entre otros criterios, la variación del índice oficial de precios al consumo.
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ProBOCM-m-2006-90012#disposicion-adicional-cuarta