Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

66 / 68
En vigor desde 27 oct 2006
La cuantía de las multas previstas en la presente Ley podrá ser actualizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, teniendo en cuenta, entre otros criterios, la variación del índice oficial de precios al consumo.

Tus anotaciones

Pro

BOCM-m-2006-90012#disposicion-adicional-cuarta