Art. 26
Título TÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 27 oct 2006
Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, deberá tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad: a) La intencionalidad. b) La perturbación del servicio. c) La entidad de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y los administrados. d) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas. e) El grado de participación en la comisión u omisión. f) La trascendencia para la seguridad pública.

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Pro

BOCM-m-2006-90012#art-26