Título TÍTULO IV
Art. 26
30 / 68En vigor desde 27 oct 2006
Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, deberá tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:
a) La intencionalidad.
b) La perturbación del servicio.
c) La entidad de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y los administrados.
d) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas.
e) El grado de participación en la comisión u omisión.
f) La trascendencia para la seguridad pública.
Tus anotaciones
ProBOCM-m-2006-90012#art-26