Art. 25
Título TÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 27 oct 2006
A los miembros del Cuerpo de Bomberos les podrán ser impuestas las siguientes sanciones: a) Por faltas muy graves: 1. Separación del servicio. 2. Suspensión de funciones de dos a seis años. b) Por faltas graves: 1. Suspensión de funciones por menos de dos años. 2. Cambio de destino. 3. Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años. c) Por faltas leves: 1. Suspensión de uno a cuatro días de empleo y sueldo. 2. Apercibimiento.

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Pro

BOCM-m-2006-90012#art-25