Título TÍTULO VI
Art. 56
En vigor desde 31 dic 2006
1. Las comarcas formularán su oferta de empleo público con carácter anual.
2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, deberá realizarse mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
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ProBOA-d-2006-90038#art-56