Título TÍTULO V
Art. 53
En vigor desde 31 dic 2006
El reglamento orgánico comarcal regulará la convocatoria a los alcaldes de los municipios de la comarca, o concejales en quienes deleguen, para que puedan informar ante el Consejo comarcal sobre asuntos de especial interés para el municipio respectivo, antes de someterlos a la aprobación del Consejo.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2006-90038#art-53